jueves, 5 de mayo de 2011

MODELO DE DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Ciudadano
Juez PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de lA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado LARA
Su Despacho.-

Presente, _____________, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro ____________domiciliada en  Urbanización Santa Eduviges carrera 22 con calles 54 y 55 A, casa 54-47 Barquisimeto Estado Lara, Lara,   asistida debidamente por la DRA DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad _____________ abogada ejercitante de este domicilio, inscrita ante el IPSA bajo el No. _________  colegiada  en el Colegio de Abogados del Estado Lara bajo el Nro. ___________,  con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 23 y 24, Torres Cavendes, Oficina 1-4, Piso 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,  acudo ante su competente autoridad con el debido respeto a su jerarquía y reconociendo su competencia en este asunto,   para    DEMANDAR  a la ciudadana _____________, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro ______________ domiciliada en ______________Barquisimeto, Estado Lara    Todo lo cual se formaliza en base a los hechos y derechos que a continuación se menciona.



CAPITULO I
De
De la identificación y domicilio de las partes en la Relación Procesal. Ord. 1, 2 y 5 Art. 123 LOPT.

Demandante: ______________, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro ______________
Dirección:   Urbanización Santa Eduviges carrera 22 con calles 54 y 55 A, casa 54-47.  Barquisimeto Estado Lara, Lara,
ASISTENTE  de la Demandante: DRA DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.441.059, abogado ejercitante de este domicilio, inscrita ante el IPSA bajo el No. _________ colegiada el el Colegio de Abogados del Estado Lara bajo el Nro __________,  con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Cavendes, Oficina 1-4, Piso 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara 
Domicilio Procesal: Carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Cavendes, Oficina 1-4, Piso 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Demandadas:  _____________, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro ___________ domiciliada en la calle anococo primera transversal nro 269 Funda Lara Barquisimeto, Estado Lara   



CAPITULO II
  De la Narrativa de los Hechos
En que se fundamenta la demanda.  
1 INICIO DE LA RELACION DE TRABAJO:                                                             .                                                                               En fecha 2/02/1999 comencé  a prestar mis  servicios   personales y subordinado a la ___________ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro __________ con el cargo de Domestica      
2.   DEL SALARIO MENSUAL  El salario devengado es por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS ,  BOLIVARES FUERTES    
a.       SALARIO DIARIO el salario devengado  la fecha del despido correspondía a ochenta bolívares fuertes (80BSF)
b.        SALARIO INTEGRAL: seria lo que resulte de adicionar la alícuota de las vacaciones y utilidades así:
                                                                 i.      19 días de vacaciones /doce meses = 1.58 seria la alícuota
                                                               ii.      15 días de utilidades /doce meses = 1.25
La alícuota a incrementar al salario diario (80) sería lo que resulte de   la suma de las dos alícuotas 2.8   que arroja un resultado de 82.8 BSF.   
3.       DE LA EXTINCION DE LA RELACION DE TRABAJO:                                      .                                                                                          En fecha 15/02/2012 Fui  despedida injustificadamente por mi patrona,   sin que hasta la presente fecha me liquiden las acreencias laborales.
4.       DEL HORARIO DE TRABAJO, desde que inicie mi prestación de servicio lo ejecute desde las 7 m hasta las 4 pm, de lunes a jueves.


CAPITULO III
Fundamentación Legal de la Pretensión.

                                                         
Los hechos antes narrados, son los que dan  origen a la aplicación judicial de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica   del trabajo así: en lo que respecta a los derechos que se me han violentados porque están atribuido por la Ley orgánica del Trabajo a cualquier trabajador en las previsiones contenidas bajo las siguientes denominaciones y artículos: prestación de antigüedad art. 108  de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades articulo 146 y 174 ; utilidades fraccionadas articulo 174; vacaciones, vacaciones fraccionadas Art.   225; bono vacacional artículo 223 y por último la indemnización prevista en el articulo 125 los cuales deben determinarse así:

v  Presentación de antigüedad: (articulo 108 L.O.T) Con relación a este concepto  y tratándose de una empleada domestica,   debe aplicarse   la sentencia de fecha: 14-04-2009 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en virtud de la cual a través de un recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableció lo siguiente:

“..(..)que la norma contenida en el mencionado Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es de insoslayable aplicación en el régimen que ampara a los trabajadores domésticos, salvo su Parágrafo Sexto, que se refiere a los funcionarios o empleados públicos; concluir lo contrario implicaría la negación misma de los mandatos constitucionales dirigidos al establecimiento del legítimo otorgamiento de las previsiones que recompensen la antigüedad en el servicio, la concepción del trabajo como hecho social, la protección estatal del mismo, la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la aplicación del principio de favor y el de la norma más favorable, la nulidad de todo acto o medida contraria a la Constitución y la prohibición de discriminación, ya que son derechos que el constituyente otorgó a todos los trabajadores y trabajadoras, máxime si se toma en consideración que, por las características de los servicios realizados, las personas que los prestan carecen generalmente de preparación académica y pertenecen a los sectores socialmente más vulnerables, por lo que su protección legal debe ser mayor, y que conforme a la concepción del Estado Social y de Derecho establecido en la Constitución deben ser mayormente exaltados..(..)” 

En atención al extracto de la sentencia anteriormente discriminada, se calcula este concepto asi:
 
Como preste mis servicios de manera regular e ininterrumpida durante TRECE  (13) AÑOS,   Y doce (12) DIAS, contados a partir de la fecha de mi ingreso 02/02/1999, hasta la fecha de mi despido injusto. 15/02/2012. me corresponde por prestación de antigüedad  la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos BOLÍVARES FUERTES   (Bs. F 62.400,00), cantidad esta que resultó de multiplicar cinco días mensuales por el salario diario, acreditándolo mes a mes; a lo que cada año tiene 60 días, de antigüedad multiplicado por los trece  años de servicios arroja un definitivo de 780 días que deben multiplicarse por el salario diario (80 bsf)   que correspondía a ochenta bolívares fuertes,     
v  Intereses Prestación de Antigüedad: (articulo 108 L.O.T) este concepto se calcula desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de mi despido injustificado 07/03/2009 para cuyo efectos se toma en cuenta  la tasa de interés que publica el Banco Central de Venezuela dividiéndola entre los doce meses que contiene un año y su resultado se multiplica por el salario integral (se da por reproducido lo dicho en la parte de los hechos);  por lo que pido desde ya que se practique mediante experticia complementaria dl fallo.  

Ø  AGUINALDO NAVIDEÑO: (Art. 278 de la LOT), reclamo LA PRIMA NAVIDEÑA y las calcule del modo siguiente QUINCE DIAS que multiplicado por el salario DIARIO que corresponde a 80,00 bs fuertes   devengado un total de MIL   DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES     por lo tanto demando esta cantidad

Ø   Vacaciones: (Art. 129 de la LOT), por lo cuanto NO percibí beneficio pecuniario por concepto de vacaciones, reclamo las vacaciones   las calcule del modo siguiente QUINCE DIAS que me hubiese correspondido en caso de  que no me hubiesen despedido de la empresa, que multiplicado por el salario DIARIO que corresponde a 80,33 BSF  devengado POR 27 dias que me correspondían al momento del despido lo que arroja un cantidad de  lo que arroja una cantidad a demandar por  DOS MIL CIENTO SESENTA  BOLIVARES FUERTES CON    (Bs. F 1.099,00)  
Ø  
Bono Vacacional: PARA EL PERIODO FBRERO 2012,M CORRESPONDIA COMO BONO VACACIONAL 19 DIAS. Que se multiplica   que corresponde a 80.00, y arroja una cantidad de  MIL QUININTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES   (Bs. F 1.520) por lo tanto demando esta cantidad.

v  PREAVISO (Articulo 279 L.O.T): como fui despedido sin justa causa, reclamo el preaviso de quince días multiplicado por el salario diario (80 bsf), que arroja una cantidad de MIL DOS CIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200)



CAPITULO IV
DEL PETITORIO  
Ciudadano Juez, por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad  a los fines de demandar como en efecto lo hago  a la ciudadana ___________________________, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 2.544561  para que convenga en el proceso de mediación judicial o en su defecto sea condenada en fase de juzgamiento, a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS DIECINUVEBOLIVRES(67.419,00)   cantidad esta por la cual se estima la presente acción.  Por otra parte pido la experticia complementaria del fallo, la correspondiente indexación del monto antes demandado, intereses de prestaciones  y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de la presente demanda.
Finalmente pido al tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, sea declarada PROCEDENTE la presente demanda en fase de juzgamiento.  
En Barquisimeto en la fecha de su interposición.-

DRA DEUDELIS BENITE














No hay comentarios:

Publicar un comentario

VENTA DE PETRÓLEO VENEZOLANO, ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS Y TIEMPOS DE RECUPERACIÓN DEL PAÍS

ANÁLISIS ECONÓMICO, FINANCIERO Y GEOPOLÍTICO    VENTA DE PETRÓLEO VENEZOLANO, ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS   Y TIEMPOS DE RECUPERACIÓN DEL PAÍ...