domingo, 4 de enero de 2026

VENEZUELA ANTE UNA TRANSICION DE HECHO: LIDERACION CIVIL Y ESCENARIO INTERNACIONAL

 Venezuela no está atravesando una simple disputa política ni un conflicto electoral más. Lo que vive el país es una situación mucho más profunda y delicada: existe una Constitución escrita, pero no una Constitución que funcione en la realidad. Las instituciones están formalmente allí, pero no corrigen, no controlan y no producen soluciones. Los poderes públicos no actúan de manera independiente y los mecanismos internos dejaron de ser operativos. Por eso, insistir en que todo debe resolverse únicamente por las vías ordinarias es desconocer que esas vías hoy están cerradas y que el propio ordenamiento jurídico quedó capturado.


En este contexto, es fundamental no caer en el juego simplista de reducir el debate a si Estados Unidos “quiere o no quedarse con el petróleo” o “quiere o no quedarse con Venezuela”. Ese enfoque distrae de lo esencial. Este no es un análisis para opiniones ligeras, sino para estudiar seriamente el caso desde el Derecho. Lo que está en discusión no es la ambición de un actor externo, sino la realidad objetiva de un Estado con una Constitución inoperante, con poderes concentrados o apenas simuladamente divididos, y sin capacidad interna para restaurar el orden democrático. Cuando se pierde esa capacidad, el Derecho no puede seguir fingiendo normalidad.


Aunque es cierto que se ganó una elección y que existe una voluntad popular clara, también es cierto —y hay que decirlo con honestidad jurídica— que nuestro ordenamiento no prevé una norma que regule cómo asumir la presidencia en una situación como esta. No existe una figura de asunción diferida ni una vía automática que permita sortear una ruptura institucional de esta magnitud. Pretender lo contrario no fortalece la causa democrática; por el contrario, la debilita, porque coloca la transición en un terreno de improvisación, confrontación y vacío legal.


Precisamente por eso, este escenario debe servir como antecedente, no solo para Venezuela hoy, sino para el futuro. Cuando todos los poderes se concentran en una sola persona, cuando la división de poderes es solo una apariencia, o cuando la Constitución deja de ser un límite real al ejercicio del poder, debe existir una respuesta jurídica clara. La figura de la tutela —entendida como una institución excepcional, temporal y ordenadora— permite llenar ese vacío cuando el Estado ya no puede corregirse desde dentro.


En este marco, una tutela de hecho no representa una renuncia a la soberanía, sino una forma de protegerla cuando está en riesgo de desaparecer en la práctica. Tampoco significa que una persona, por muy legítima que sea, pueda asumir sola la conducción de un país colapsado. María Corina Machado no podría ni debería cargar individualmente con la administración de un Estado sin poderes independientes ni institucionalidad real. Pero dentro de una tutela de hecho jurídicamente encauzada, limitada y con objetivos claros, su participación se vuelve clave para aportar legitimidad interna a un proceso que, de otro modo, quedaría exclusivamente en manos externas.


Cuando se habla de tutela de hecho en el caso venezolano no se está hablando de una ocupación ni de la sustitución definitiva del Estado. Se trata de un gobierno de transición provisional que surge ante un vacío real de autoridad y una Constitución que dejó de operar como norma efectiva. En la práctica, esto se traduce en una administración transitoria orientada exclusivamente a ordenar, estabilizar y preparar el retorno a la normalidad democrática.


La particularidad del momento actual es que esta tutela no surge en abstracto, sino en una coyuntura concreta: existe una disposición expresa de Estados Unidos de asumir una administración temporal mientras se organiza una transición. Ese hecho político existe y no puede ser ignorado. El verdadero reto no es negarlo, sino encauzarlo jurídicamente para que no derive en arbitrariedad. Y ese encauzamiento solo es posible si se transforma en un gobierno de transición conjunto, con límites claros, objetivos definidos y observación internacional.


En ese escenario, la participación de un liderazgo civil venezolano con legitimidad democrática y reconocimiento internacional resulta indispensable. No se trata de que una sola persona gobierne el país, sino de que exista una conducción política venezolana que acompañe, limite y ordene esa administración transitoria. Por ello, María Corina Machado queda legitimada para liderar conjuntamente esa transición, junto a Estados Unidos, bajo observación internacional y con un mandato estrictamente temporal.


Esta tutela de hecho también se justifica por razones que van más allá de la política interna. El gobierno de facto no solo capturó las instituciones, sino que permitió la penetración de estructuras de delincuencia organizada en el ejercicio del poder. A ello se suma que Venezuela es un país productor de recursos estratégicos que no pueden seguir siendo explotados al margen de la ley, sin controles ni transparencia. La administración transitoria debe garantizar que esos recursos sean gestionados conforme al Derecho y en función del proceso de reconstrucción democrática, no de intereses particulares o criminales.


Por eso, la tutela de hecho no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo excepcional de transición. Su orden lógico es claro y no admite atajos: primero, independizar realmente los poderes públicos y desmontar la captura institucional; segundo, administrar provisionalmente el Estado para restablecer reglas básicas y detener el daño; y tercero, convocar elecciones libres, verificables y competitivas. Una vez restablecidas esas condiciones, los liderazgos civiles que hoy encauzan la transición podrán participar democráticamente, ya no desde la excepcionalidad, sino desde la normalidad constitucional recuperada.


También es importante aclarar algo que muchos se preguntan: esta es la primera vez que en Venezuela se plantea una salida de este tipo, y no por capricho, sino porque las circunstancias actuales no tienen precedentes en nuestra historia reciente. En transiciones anteriores —como las que siguieron a dictaduras o a crisis políticas del pasado— existían diferencias fundamentales: había instituciones mínimamente operativas, fuerzas armadas con cohesión nacional, liderazgo político con capacidad real de asumir el poder y, sobre todo, un orden constitucional que, aunque debilitado, seguía funcionando como marco de referencia.


Nada de eso ocurre hoy. Nunca antes Venezuela había enfrentado una captura tan completa de todos los poderes públicos, una simulación prolongada de división de poderes y una inoperancia constitucional tan profunda. Tampoco se había producido una desconexión tan marcada entre la voluntad popular y la posibilidad real de ejecutarla jurídicamente. Por eso, las soluciones que funcionaron en el pasado no son trasladables mecánicamente al presente. Pretenderlo es desconocer la magnitud del quiebre institucional actual.


Este planteamiento tampoco es una rareza en el contexto internacional. Aunque no es lo común, sí han existido países que, ante el colapso de sus instituciones o la imposibilidad de resolver internamente una crisis profunda, requirieron apoyo extranjero para ordenar una transición. Un ejemplo histórico es Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, donde la reorganización institucional contó con presencia y conducción de potencias aliadas —entre ellas Estados Unidos— hasta que se restableció un orden democrático funcional. Otro ejemplo más cercano es Panamá a finales de los años 80, donde, tras una ruptura institucional grave, la participación directa de Estados Unidos fue determinante para reorganizar el poder y permitir una transición política.


Estos casos no son idénticos a Venezuela ni se presentan como modelos a copiar, pero demuestran que el apoyo extranjero en contextos excepcionales no es incompatible con la posterior recuperación de la soberanía, siempre que exista un liderazgo civil interno, límites claros, temporalidad definida y un objetivo democrático concreto.


Por eso, lo que hoy se plantea para Venezuela no es una improvisación ni una anomalía jurídica. Es una respuesta excepcional a una situación excepcional. Nunca antes había sido necesario porque nunca antes el Estado venezolano había perdido, de forma tan completa, la capacidad de corregirse desde dentro. La diferencia con el pasado explica por qué hoy se discuten soluciones que antes no eran necesarias, y por qué el debate debe darse con seriedad, responsabilidad y visión de futuro.


Resulta además preocupante que se plantee mantener a figuras como la vicepresidenta Delcy Rodríguez como parte de una supuesta solución. Eso sería un error gravísimo. No se puede avanzar hacia la libertad manteniendo en posiciones clave a quienes han sido parte directa del mismo esquema que condujo al país a esta crisis. Ese equipo no representa una ruptura con el modelo colapsado; representa su continuidad, con el riesgo real de estancarse o retroceder.


La realidad es que Venezuela no necesita un simple cambio de nombres dentro del mismo engranaje, sino un quiebre ordenado con el sistema que capturó las instituciones. Por eso tampoco es viable que María Corina Machado ni la persona que resultó electa asuman por sí solos el poder. No solo porque el ordenamiento jurídico no regula esta situación, sino porque, sin apoyo externo, sería materialmente imposible desplazar a quienes aún controlan estructuras de poder y de fuerza.


La diferencia está en el modelo. Un gobierno transitorio, encuadrado como tutela de hecho, con acompañamiento extranjero y observación internacional, sí permite una salida ordenada. No se trata de venganza ni de persecución política, sino de restablecer reglas mínimas. Un gobierno de transición garante de los derechos humanos y del debido proceso puede individualizar responsabilidades, no criminalizar colectivamente, y procesar conforme a la ley a quienes obstaculicen la administración del poder provisional, la justicia y el restablecimiento de la democracia.


En este punto también es necesario decir algo con claridad y sentido de responsabilidad. María Corina Machado no debe desgastar ni desviar sus energías en un debate interminable centrado exclusivamente en la materialización inmediata del triunfo de Edmundo González. Ese debate, aunque comprensible desde la emoción política, puede convertirse en un círculo sin fin, precisamente porque el ordenamiento jurídico venezolano no prevé cómo ejecutar ese resultado en un contexto de ruptura institucional.


Lo crucial ahora no es resolver de inmediato la disputa electoral, sino liderar un movimiento de emergencia nacional que permita ordenar la transición y crear las condiciones reales para que las elecciones —incluidas las ya celebradas y las futuras— tengan efectos jurídicos y políticos efectivos. Las elecciones vienen después, cuando exista un Estado mínimamente funcional, con poderes independientes y reglas claras. Sin ese paso previo, cualquier victoria queda atrapada en la misma estructura que impidió su ejecución.


Este no es un momento ordinario ni una coyuntura política más. Es una situación excepcional que exige decisiones excepcionales. Liderar la transición, exigir límites, plazos, observación internacional y garantías de derechos humanos es hoy más urgente que cualquier debate electoral inmediato. Las elecciones tendrán sentido cuando el país vuelva a tener un orden constitucional operativo. Hoy, la prioridad es rescatarlo.


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